Art. 40
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 40

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En vigor desde 8 oct 2011
1. El Consejo de Seguridad Nuclear actuará como punto de contacto ante la Base de Datos de Tráfico Ilícito del OIEA, para la emisión y recepción de los informes sobre el tráfico ilícito de materiales nucleares o radiactivos. 2. El Consejo de Seguridad Nuclear dará traslado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores de toda recepción de informes de la Base de datos o de la emisión de informes hacia ella, y les informará sobre la gestión de la misma.
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eli/es/rd/2011/09/26/1308#art-40