Art. 32
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª De las instalaciones nucleares y de las fuentes radiactivas

Art. 32

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En vigor desde 8 oct 2011
Las instalaciones radiactivas con fuentes de categorías 1, 2 y 3 deberán establecer un sistema de protección física que incluya la adopción de medidas que garanticen los siguientes objetivos generales: 1. Para fuentes de categoría 1: Evitar, hasta donde sea razonablemente posible, la retirada no autorizada de la fuente o del equipo de la instalación, medios de transporte o lugar de trabajo. 2. Para fuentes de categoría 2: Minimizar, tanto como sea razonablemente posible, la probabilidad de que la fuente o equipo radiactivo sean retirados de forma no autorizada de la instalación, medios de transporte o lugar de trabajo. 3. Para fuentes de categoría 3: Reducir la probabilidad de retirada no autorizada de la fuente o del equipo radiactivo de la instalación, medios de transporte o del lugar de trabajo.
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eli/es/rd/2011/09/26/1308#art-32