Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª De las instalaciones nucleares y de las fuentes radiactivas
Art. 30
30 / 56En vigor desde 19 dic 2015
Las centrales nucleares y, en su caso, las instalaciones nucleares que se determinen por Ley conforme a la amenaza base de diseño, deberán disponer de un sistema de protección física que garantice la existencia de:
a) Elementos de protección que disuadan a un posible adversario de materializar las amenazas contra la misma.
b) Todos los medios organizativos, humanos, informáticos, técnicos y materiales necesarios y compatibles con el normal desarrollo de la operación de la instalación, que contribuyan a hacer frente a la amenaza base de diseño y que aseguren la coordinación y colaboración con la Unidad de Respuesta.
c) Los efectivos, medios técnicos e informáticos o una combinación de ambos, que sirvan para detectar con prontitud cualquier intento de intrusión en áreas de seguridad de la misma, así como para evaluar las condiciones, circunstancias y capacidades con que dicho intento de intrusión se está produciendo y mantener, en su caso, un seguimiento continuo de su progresión en el interior de la instalación.
d) Barreras físicas y controles de acceso redundantes que retrasen la entrada de personas y vehículos no autorizados a las áreas protegidas y que impidan dicha entrada a las áreas vitales o a los lugares donde se ubica el material nuclear hasta la respuesta y actuación de la Unidad de Respuesta, durante el escenario correspondiente a su amenaza base de diseño.
e) Un servicio de seguridad privada con efectivos debidamente habilitados, entrenados, equipados y estructurados jerárquicamente, con capacidad suficiente y proporcionada para mantener un control de accesos eficaz y efectuar las comunicaciones establecidas en el Plan de Protección Física, hasta la respuesta y actuación de la Unidad de Respuesta, según lo indicado por la normativa de seguridad privada.
f) Los medios y procedimientos necesarios para garantizar que se puede comunicar e intercambiar información de forma adecuada para coordinar las actuaciones de respuesta.
g) Un Registro de personal de la instalación, así como de aquel personal de empresas contratadas que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas de la instalación o a informaciones sensibles desde el punto de vista de la protección física, quedando obligado el titular a mantenerlo actualizado y a informar al Ministerio del Interior, a través de la Unidad de Respuesta, previamente a cualquier inscripción o baja en el Registro, para que se efectúen las comprobaciones necesarias en relación con los objetivos de protección física del material nuclear y de la instalación.
h) Plan de contingencia, en el que se actuará en coordinación y bajo la dirección operacional de la Unidad de Respuesta, para responder a la retirada no autorizada o sabotaje de materiales en instalaciones nucleares. En tales supuestos, dicha Unidad asumirá la dirección de los recursos públicos y privados que conformen la primera respuesta frente a la agresión.
i) Medios de protección y sometimiento a criterios de confidencialidad de toda la información relacionada con la protección física de los materiales nucleares y de la instalación.
j) Indicadores que aseguren la implantación de una adecuada cultura de seguridad física en la instalación.
k) El establecimiento y aplicación de un programa de formación y entrenamiento específico y continuo del personal implicado en la protección física de la instalación, con la participación de la Unidad de Respuesta.
La información relativa a todos estos elementos es parte de la información a la que hace referencia el artículo 5.
Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 1086/2015, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13784 . Téngase en cuenta que los medios informáticos previstos en los apartados b) y c) deberán ser implantados en un periodo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor del citado real decreto, según establece su disposición final 2.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/09/26/1308#art-30