Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Transporte de materiales nucleares
Art. 17
17 / 56En vigor desde 8 oct 2011
Cuando se transporte uranio natural que no esté en forma de mineral o de residuos de mineral en cantidades superiores a 500 kilogramos de uranio, el titular de la instalación de origen deberá notificar las fechas previstas de inicio y de terminación del transporte al Ministerio del Interior y al Consejo de Seguridad Nuclear, como mínimo con diez días de antelación a la fecha prevista del inicio del transporte. En el caso de que la instalación de origen no se encuentre dentro del territorio español, dicha notificación deberá realizarse por el titular de la instalación de destino, salvo que se trate de un tránsito, en cuyo caso la notificación deberá realizarla la instalación de origen.
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Proeli/es/rd/2011/09/26/1308#art-17