Art. Disposición adicional segunda
8 / 14En vigor desde 25 ago 2009
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este real decreto, los museos incluidos en los anexos I y II, deberán cumplir los criterios de calidad y excelencia establecidos en el apartado 4 del artículo 3.
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Proeli/es/rd/2009/07/31/1305#disposicion-adicional-segunda