Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 25 ago 2009
A partir de la entrada en vigor del presente real decreto, el Ministerio de Cultura podrá acordar con cada comunidad autónoma la relación de museos de titularidad estatal y gestión autonómica que, de acuerdo a los criterios establecidos por el Consejo de Museos, pueden ser susceptibles de incorporación a la Red de Museos de España, en los términos previstos en el artículo 3.
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