Art. Preambulo
En vigor desde 2 ago 2009
El Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), deroga y sustituye todos los reglamentos que el Consejo ha adoptado desde el establecimiento de la Política Agrícola Común, en el marco de la creación de las organizaciones comunes de mercado para los productos o grupos de productos agrícolas, con el fin de simplificar el entorno normativo de la política agrícola común (PAC), entre otros el Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola. Dicho Reglamento (CE) 1234/2007 ha sido modificado por el Reglamento (CE) 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo, que introduce sustanciales innovaciones en el sector vitivinícola.
Por otra parte, el Reglamento (CE) número 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 479/2008, del Consejo, en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola, establece la necesidad de que los Estados miembros tengan que adoptar los modelos nacionales de las declaraciones consideradas, a la vez que les faculta para regular diversos aspectos relacionados con los mismos. Contenido este que en la actualidad figura en términos idénticos en el Reglamento (CE) número 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, en la versión del mismo procedente del Reglamento (CE) número 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo de 2009, mencionado en el párrafo anterior.
La Ley 24/2003, de 10 de julio de la Viña y el Vino, establece un régimen de infracciones y sanciones y otras medidas complementarias que han de aplicarse sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.
El presente real decreto da cumplimiento a la citada obligación, desarrollando las facultades normativas de aplicación, conferidas a los Estados miembros en el ámbito considerado, y estableciendo los modelos con los datos mínimos que deben contener las declaraciones del sector vitivinícola
Por otro lado, se ha incluido una nueva declaración de destino de la producción de las plantaciones ilegales con el fin de mejorar la trazabilidad y conocimiento del destino de las producciones de estas plantaciones ya que estas producciones no se pueden comercializar.
También se ha incluido una modificación del Real Decreto1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, con el fin de mejorar la aplicabilidad del régimen de abandono de viñedo.
La regulación básica contenida en esta disposición se efectúa mediante real decreto, dado que se trata de una materia de carácter marcadamente técnico, íntimamente ligada al desarrollo de la normativa comunitaria.
Durante la tramitación de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas, así como las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 31de julio de 2009,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2009/07/31/1303#preambulo-preambulo