Art. 4
4 / 14En vigor desde 2 ago 2009
1. Todos los cosecheros deberán presentar anualmente una declaración de cosecha que deberá cumplimentarse en los formularios o soportes que dispongan al efecto las respectivas comunidades autónomas, los cuales contendrán, al menos, los datos que figuran en el anexo IIa y IIb. Quedan exentos en la presentación de la declaración de cosecha aquellos cosecheros que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Su producción total de uva se destine al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva.
b) La explotación tenga menos de 0,1 hectáreas de viña en producción siempre que no comercialice parte alguna de su cosecha o que entregue la totalidad de su cosecha a una bodega cooperativa o a una agrupación de la que sean socios o miembros.
2. La declaración de cosecha se presentará hasta el 10 de diciembre de cada año ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen las parcelas de viñedo, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Aquellas comunidades autónomas que dispongan de medios informáticos que permitan vincular a los cosecheros que deban presentar anualmente la declaración con la producción declarada y con las parcelas de viñedo de las que provienen esas producciones, podrán excluir a sus cosecheros de la presentación del anexo IIb.
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Proeli/es/rd/2009/07/31/1303#art-4