Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 2 ago 2009
La aplicación de las previsiones contenidas en este real decreto no supone aumento del gasto público, toda vez que el funcionamiento de la comisión interministerial para la designación de la sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico se desarrollará con los recursos humanos y los medios materiales existentes.
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eli/es/rd/2009/07/31/1301#disposicion-adicional-unica