Art. 6
6 / 9En vigor desde 2 ago 2009
La comisión interministerial podrá recabar el asesoramiento técnico de la Comisión Nacional de Energía y de representantes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por las especiales condiciones de experiencia y conocimientos que concurren en tales organismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/07/31/1301#art-6