Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 2 ago 2009
La comisión interministerial podrá recabar el asesoramiento técnico de la Comisión Nacional de Energía y de representantes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por las especiales condiciones de experiencia y conocimientos que concurren en tales organismos.
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eli/es/rd/2009/07/31/1301#art-6