Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 2 ago 2009
Corresponde a la comisión interministerial: a) La designación de la sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, mediante un procedimiento basado en los principios de objetividad, transparencia y publicidad. Dicha sociedad gestora será considerada entidad promotora de dicho Fondo, y que se regirá según lo dispuesto en el Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de Titulización de Activos y las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización. b) La determinación de las condiciones técnicas, económicas, financieras y patrimoniales que deberá cumplir la sociedad que gestione el Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, así como las condiciones en que deberán ejecutarse las tareas que se asignen a la sociedad gestora. A tal efecto, la comisión interministerial nombrará a los miembros de un comité de seguimiento en el que también se integrará un representante designado por la sociedad gestora. Redactadas las letras a) y b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 196, de 14 de agosto de 2009. Ref. BOE-A-2009-13485
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eli/es/rd/2009/07/31/1301#art-3