Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 2 ago 2009
1. Se crea una comisión interministerial que tendrá como finalidad la designación de la sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico. 2. Dicha comisión interministerial es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 40.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y se adscribe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Energía.
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eli/es/rd/2009/07/31/1301#art-1