Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 12 nov 2006
El Acuerdo Marco de 13 de junio de 1994 suscrito entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Fundación Internacional «José Carreras» para el trasplante de médula ósea de donantes no emparentados, mantendrá su validez a la entrada en vigor de este real decreto. El Ministerio de Sanidad y Consumo tomará las medidas necesarias para asegurar que los contenidos que se regulan en dicho Acuerdo se adaptan a las previsiones contenidas en este real decreto.
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eli/es/rd/2006/11/10/1301#disposicion-transitoria-tercera