Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 24 nov 2006
Las competencias en materia de cooperación internacional de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están someramente reguladas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 12.1). Sin embargo, este artículo adolecía de desarrollo expreso. Sólo el Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio del Interior hace referencia a las funciones de dirección y coordinación de la cooperación policial internacional por la Secretaría de Estado de Seguridad (artículo 2), de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en lo que se refiere a la coordinación con otros órganos de información extranjeros (artículo 3) y de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, que ha de definir las acciones y programas de actuación de los órganos técnicos del Departamento en las Misiones Diplomáticas (artículo 5). Por ello, parece necesario regular expresamente la estructura y las funciones de las Consejerías de Interior, cubriendo así la laguna hasta ahora existente. Esta regulación deberá permitir mejorar la estructura de las Consejerías existentes, así como su despliegue territorial, para reforzar nuestra presencia en determinados países donde la cooperación en materia de interior es prioritaria. La experiencia de estos años, la importancia adquirida por los programas de cooperación desarrollados por el Departamento en otros países, tanto en el marco bilateral como en el de la Unión Europea, de la Organización de Naciones Unidas, de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa y de otras instancias internacionales, así como la necesidad de hacer frente al reto del terrorismo internacional y de otras formas de delincuencia transnacional organizada, aconsejan, además, una regulación concreta. En su virtud, a iniciativa de los Ministros del Interior y de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de noviembre de 2006, D I S P O N G O :
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