Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 24 nov 2006
Todas las referencias que se efectúan respecto de los órganos técnicos del Ministerio del Interior, en las Misiones Diplomáticas, en el Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, por la que se regula la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, deberán entenderse que se refieren a los regulados por el presente real decreto.
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