Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 19En vigor desde 16 nov 2008
1. Al frente de cada Consejería de Interior habrá un Consejero que ostentará la jefatura de la misma, sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden al Jefe de la Misión Diplomática.
2. El nombramiento y cese de los Consejeros corresponde al Ministro del Interior, previa consulta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. El nombramiento se producirá, por el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública entre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
3. Excepcionalmente y mediante resolución motivada, los Consejeros de Interior en las Representaciones Permanentes de España ante las Organizaciones Internacionales Multilaterales podrán ser nombrados entre funcionarios procedentes de otros Cuerpos Superiores de la Administración General del Estado.
4. Una vez efectuados los nombramientos, se dará traslado de los mismos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al que corresponde la acreditación ante el Estado receptor u organización de que se trate.
5. Para poder ser destinado a un puesto de Consejero de Interior se exigirán los siguientes requisitos:
a) Estar en situación administrativa de servicio activo.
b) Poseer una antigüedad de cinco años, al menos, en el Cuerpo al que pertenezca.
c) Acreditar el conocimiento suficiente del idioma o idiomas necesarios para el desarrollo del puesto.
d) En la convocatoria podrán exigirse requisitos adicionales en función de la naturaleza y situación del puesto de trabajo.
Cuando se trate de un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Consejero deberá pertenecer a las Escalas Superior de Oficiales o de Oficiales de la Guardia Civil, o a las Escalas Superior o Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía.
6. El Consejero, antes de incorporarse a su destino, perfeccionará un curso de formación organizado por la Secretaría de Estado de Seguridad, con arreglo a las directrices que señale el Ministro del Interior.
7. El Consejero tendrá a su cargo la gestión económica y la coordinación de los servicios administrativos de la Consejería.
Se modifica el apartado 5 por el art. único del Real Decreto 1894/2008, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-18415 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/11/10/1300#art-6