Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 24 nov 2006
1. Con carácter general las Consejerías de Interior apoyarán el ejercicio de las funciones correspondientes al Ministerio del Interior, en el ámbito de sus competencias, y, en particular, desempeñarán las siguientes funciones: a) Prestar asesoramiento y asistencia técnica, informar y realizar funciones de apoyo a la Jefatura y demás órganos de la Misión Diplomática en materia de Interior y colaborar en el fomento de las relaciones con el Estado receptor. b) Colaborar y prestar apoyo a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de otros países. c) Relacionarse con las autoridades de seguridad e interior del Estado receptor y promover la cooperación bilateral en materia de administración general de la seguridad ciudadana, de promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, de protección civil, de administración general de la policía de circulación y de seguridad vial, de administración y régimen de las instituciones penitenciarias, y de desarrollo de procesos electorales. d) Proporcionar información a los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior y al Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista sobre las actividades que desarrollen en materia de lucha contra el terrorismo, el tráfico de drogas y demás expresiones de la criminalidad organizada que afecten a la seguridad interior de España. e) Colaborar en la representación de la posición de España en materia de seguridad e interior. f) Prestar apoyo a las iniciativas y actividades de todos los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior en el Estado receptor. g) Prestar apoyo a los funcionarios del Ministerio del Interior que se desplacen al país de destino. h) Colaborar con el Jefe de la Misión o Representante Permanente, en las materias propias del Ministerio del Interior, para la representación de España ante otros Estados y Organizaciones Internacionales, de acuerdo, en su caso, con las instrucciones de los órganos superiores y directivos del Departamento. i) Servir de enlace según la normativa de la OIPC-INTERPOL, Europol y demás órganos de cooperación policial internacional, prestando la asistencia que sea precisa para la ejecución de comisiones rogatorias internacionales, órdenes de detención, procedimientos de extradición y restantes actividades propias de tales organizaciones, sin perjuicio de las competencias reservadas a otros departamentos de la Administración a través de convenios y tratados internacionales o cualesquiera instrumentos que así lo establezcan, y en particular, a los designados como Autoridades Centrales por los mismos. 2. La realización de las funciones encomendadas a las Consejerías de Interior se efectuará sin perjuicio de las competencias y funciones encomendadas a otros órganos de las Misiones Diplomáticas en su normativa específica y en un marco de colaboración y complementariedad con éstas.
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eli/es/rd/2006/11/10/1300#art-4