Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 24 nov 2006
1. Sin perjuicio de su integración orgánica en las Misiones Diplomáticas o en las Representaciones Permanentes respectivas, así como de las facultades de dirección y coordinación de los Jefes de las mismas, las Consejerías de Interior dependen de la Subdirección General de Cooperación Policial Internacional, integrada en la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, y mantienen relaciones de coordinación e información con la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, así como con los demás órganos directivos del Ministerio del Interior, competentes en la materia de que se trate. 2. Corresponde a la Subdirección General de Cooperación Policial Internacional definir las acciones y programas de actuación de las Consejerías de Interior como órganos técnicos de las Misiones Diplomáticas, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática y de la Representación Permanente respectiva.
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eli/es/rd/2006/11/10/1300#art-2