Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 24 nov 2006
Con el fin de debatir y coordinar aspectos generales que afecten al funcionamiento, organización y régimen de actuación a seguir por las Consejerías de Interior, el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad convocará, con la periodicidad que estime conveniente, un Grupo de Trabajo de Consejeros de Interior en el que participarán representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de la Subsecretaría, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, del Gabinete del Ministro, del Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista y los Consejeros de Interior que se estime oportuno por razón de la materia o del territorio.
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eli/es/rd/2006/11/10/1300#art-10