Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 19En vigor desde 24 nov 2006
1. Las Consejerías de Interior son los órganos técnicos de las Misiones Diplomáticas Permanentes del Reino de España, bajo la dirección y coordinación del Jefe de la misma, para el desarrollo de las funciones que, en el marco de las competencias del Ministerio del Interior, se le encomiendan por este real decreto.
2. En las Representaciones Permanentes de España ante las Organizaciones Internacionales, cuyos objetivos o ámbito de actuación estén directamente relacionadas con las competencias del Ministerio del Interior, podrán existir también, bajo la dirección y coordinación del Embajador Representante Permanente, los puestos de Consejero de Interior que se estimen necesarios para el desempeño de las funciones a las que se refiere este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/11/10/1300#art-1