Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 20 ago 1995
1. Quedan suprimidas las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de la Salud no transferido a las Comunidades Autónomas. Las competencias que a dicho Instituto atribuyen los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3 del Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, continuarán siendo desarrolladas por los correspondientes órganos del Instituto Nacional de la Salud o los que realicen iguales funciones en las respectivas Comunidades Autónomas que hayan asumido transferencias en la materia. 2. El personal adscrito a las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades que se declaran extinguidas en el apartado anterior se adscribirá a la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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