Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 20 ago 1995
Las relaciones de puestos de trabajo del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Salud serán objeto de la actualización y adecuación correspondientes a las exigencias que se derivan de lo establecido en este Real Decreto.
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eli/es/rd/1995/07/21/1300#disposicion-adicional-segunda