Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición derogatoria única
14 / 18En vigor desde 19 abr 2019
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 35 a 41, las disposiciones adicionales tercera, cuarta y quinta y el último párrafo de la disposición adicional décima del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) La Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo, por la que se determina el contenido y las especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones regulada en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) La Resolución de 13 de enero de 2003, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las condiciones de envío de la información de subvenciones y ayudas públicas procedente del Fondo Español de Garantía Agraria.
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Proeli/es/rd/2019/03/08/130#disposicion-derogatoria-unica