Art. 9
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 9

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En vigor desde 19 abr 2019
1. La BDNS es un sistema integrado por la información aportada por diferentes Administraciones y órganos; cada uno de ellos mantiene la propiedad y responsabilidad del contenido suministrado a la BDNS. Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado: a) Administrar, custodiar y garantizar la conservación de la información contenida en la base de datos. b) Determinar los instrumentos de comunicación de información a la BDNS y para la publicidad y cesión de su contenido. c) Autorizar los accesos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en la normativa aplicable. d) Dictar las instrucciones oportunas, en los términos recogidos en el artículo 20.10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. El control y seguridad de los datos contenidos en la BDNS se regirá por lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales vigente en cada momento, así como en lo señalado en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en la Resolución de 21 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se regula la política de seguridad de los sistemas de información de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado. 3. La Intervención General de la Administración del Estado es el órgano ante el que se ejercitará el derecho de acceso. Los derechos de oposición, rectificación y cancelación se ejercitarán ante el órgano responsable del suministro de la información.
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eli/es/rd/2019/03/08/130#art-9