Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
6 / 18En vigor desde 19 abr 2019
1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, en su calidad de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas publicará las convocatorias de todas las subvenciones y ayudas públicas contempladas en este real decreto.
2. Una vez establecidas las bases reguladoras, que deberán aprobarse según el procedimiento establecido para las disposiciones normativas, se tramitará la convocatoria. Inmediatamente antes de la publicación en el oportuno diario oficial, deberá registrarse la información a incluir en la BDNS por los medios electrónicos que ésta proporcione, acompañada del texto de la convocatoria y de su extracto.
Tras registrar la información, la BDNS pondrá el extracto de la convocatoria a disposición del diario oficial para su publicación. La eficacia de la convocatoria se producirá con la publicación del extracto en el diario oficial.
El diario oficial será el que a estos efectos haya indicado el órgano convocante. En la publicación del extracto deberá constar el código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria. El extracto no podrá contener información que no haya sido recogida en el texto de la convocatoria.
La publicación de los extractos que proceda efectuar en el «Boletín Oficial del Estado» se realizará en la Sección de Anuncios.
3. En aquellos casos en que las comunidades autónomas opten por prescindir de la intermediación de la BDNS para la publicación en su diario oficial, únicamente se deberá registrar la información a incluir en la BDNS acompañada del texto de la convocatoria, una vez que ésta haya sido aprobada y con antelación suficiente para que los interesados puedan presentar sus solicitudes dentro del plazo establecido.
4. En aquellas subvenciones o ayudas públicas en las que no sea preceptiva la convocatoria, se remitirá la información a incluir en la BDNS inmediatamente después de que se publique la disposición reguladora si se trata de subvenciones o ayudas con destinatarios indeterminados, o cuando se registre la concesión en el resto de los casos.
5. La BDNS publicará la convocatoria en su sitio web una vez que haya puesto a disposición del diario oficial el extracto correspondiente o inmediatamente que reciba la información en el resto de los casos.
6. Cualquier modificación de la convocatoria surgida con posterioridad a su registro en la BDNS deberá ser tramitada en los mismos términos previstos para las convocatorias; la BDNS mostrará públicamente el texto de cada convocatoria y sus modificaciones posteriores.
En caso de anulación de la convocatoria, el acuerdo se publicará en la BDNS, con independencia de los otros medios que se hayan previsto en la convocatoria.
La BDNS podrá operar como medio donde se efectúen las sucesivas publicaciones del procedimiento de concesión cuando así se haya previsto en la convocatoria, tal y como se establece en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. A efectos de permitir su tratamiento homogéneo y su consulta por todos los ciudadanos, la información a incluir en la BDNS se cumplimentará en castellano, si bien el título y el texto de la convocatoria y de sus extractos, se podrán remitir, además de en castellano, también en otra lengua cooficial.
8. Los órganos y entidades que participen en este proceso se relacionarán entre sí a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellos. Los textos de las convocatorias y de los extractos serán responsabilidad del órgano o entidad que haya suministrado la información a la BDNS. El órgano competente aportará el contenido del extracto de la convocatoria a la BDNS, que generará un documento en formato estructurado que será firmado con un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para su puesta a disposición del diario oficial correspondiente.
9. La Intervención General de la Administración del Estado determinará la estructura y el formato en el que se transmitan los datos y los documentos electrónicos, entre los admitidos en las Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares (y sus evoluciones posteriores), aprobada mediante Resolución de 3 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/2019/03/08/130#art-6