Art. 11
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 11

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En vigor desde 19 abr 2019
El expediente sancionador por incumplimiento de la obligación de suministro de información a la BDNS contemplado en el artículo 62.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se regirá por lo previsto en el artículo 66.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El plazo máximo en el que deberá notificarse la resolución expresa será de seis meses, salvo que se fije otro superior en el Derecho de la Unión Europea.
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eli/es/rd/2019/03/08/130#art-11