Art. Disposición transitoria sexta

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 5 mar 2017
1. No obstante lo dispuesto en la disposición final cuarta, todas las disposiciones relativas a las fábricas móviles de explosivos y los equipos de bombeo de emulsiones, suspensiones o geles, a granel de interior, con la posibilidad de sensibilización de los explosivos, solo serán de aplicación a partir del 31 de diciembre de 2018. 2. Asimismo, las disposiciones relativas a los registros electrónicos, informáticos o telemáticos de la Administración, solo serán de aplicación a partir del día 2 de octubre de 2018. 3. En lo relativo a los modelos y formatos de los Libros-registro, Actas, Guías de circulación, autorizaciones y demás, modificados por este reglamento, se establece un plazo de adaptación hasta el 2 de octubre de 2018. 4. En relación al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125.2, se establece un periodo transitorio de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, para disponer del correspondiente carné de artillero o del carné auxiliar de artillero, según se establece en la Instrucción Técnica Complementaria número 8, «Carné de Artillero».
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