Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 5 mar 2017
Los explosivos que sean conformes con la Directiva 93/15/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles, y que se hayan introducido en el mercado antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto podrán seguir siendo comercializados. Los certificados expedidos con arreglo a la citada Directiva 93/15/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, serán válidos con arreglo a la Directiva 2014/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 y al Reglamento de explosivos que se aprueba por este real decreto.
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