Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 5 mar 2017
Los órganos competentes de la Administración General del Estado impulsarán las acciones necesarias para articular mecanismos de cooperación entre los órganos competentes en función de los productos regulados y los órganos competentes según la actividad supervisada, con el fin de favorecer la eficacia en su actuación.
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eli/es/rd/2017/02/24/130#disposicion-adicional-tercera