Art. 89
Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOSTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones sobre seguridad en los depósitos auxiliares

Art. 89

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En vigor desde 5 mar 2017
Los emplazamientos de los polvorines auxiliares se regirán por lo establecido en la ITC número 9.
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