Art. 77
Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOSTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad industrial y seguridad y salud en el trabajo

Art. 77

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En vigor desde 5 mar 2017
1. Los polvorines del depósito deberán estar claramente identificados mediante una clave numérica, alfabética o alfanumérica. Dicha clave deberá reseñarse, de forma bien visible, en el exterior del edificio, local o almacén y próxima al acceso. La identificación deberá coincidir con la que conste en el proyecto aprobado. 2. En el interior de dichos lugares, en lugar visible y junto al acceso principal, deberá disponerse una placa identificativa donde se recoja, al menos, la información siguiente: a) Identificación del edificio o local. b) Número máximo de personas que puede albergar simultáneamente. c) Cantidad máxima de explosivos que pueda contener, si procede, y división de riesgo. d) Medidas generales de seguridad. e) Normas que deben adoptarse en caso de emergencia.
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eli/es/rd/2017/02/24/130#art-77