Art. 61
Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOSTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 61

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En vigor desde 5 mar 2017
Del funcionamiento y seguridad de los depósitos responderán sus titulares o aquellos a quienes se hubiese otorgado el disfrute de la titularidad, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente a la empresa de seguridad encargada de su vigilancia. En caso de tratarse de personas jurídicas, responderán sus representantes legales.
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