Art. 45
Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOSTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones en materia de seguridad industrial y seguridad y salud en el trabajo

Art. 45

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En vigor desde 5 mar 2017
1. A efectos de la seguridad y salud de los trabajadores, en las fábricas de explosivos deberá tenerse en consideración lo dispuesto en la ITC número 14. 2. El cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo quedará bajo la vigilancia de las correspondientes Áreas Funcionales de Industria y Energía, las cuales realizarán las inspecciones y comprobaciones pertinentes. 3. Asimismo, el empresario titular de la fábrica de explosivos elaborará un Plan de Autoprotección, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
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