Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 40
59 / 209En vigor desde 5 mar 2017
1. El empresario titular de la fábrica designará a la persona encargada de la llevanza de los registros de productos explosivos. Dichos registros se llevarán por procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos.
2. Mensualmente, dentro de los cinco primeros días hábiles, los responsables de los registros los presentarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos para su supervisión en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación le corresponda.
3. Los registros se ajustarán a lo establecido en la ITC número 24.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/130#art-40