Art. 34
Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOSTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

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En vigor desde 5 mar 2017
1. Cada fábrica tendrá un registro oficial según el formato autorizado por la Dirección General de Política Energética y Minas, que estará constituido por las copias de las actas formalizadas, en el que quedará constancia del resultado de cuantas inspecciones fuera objeto el establecimiento. 2. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía llevarán, por su parte, un registro general de inspecciones en el que se transcribirán las anotaciones que se efectúen en los registros de las fábricas a que se refiere el apartado anterior. 3. Los resultados de los registros referidos en los apartados anteriores podrán archivarse en soporte informático.
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