Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
52 / 209En vigor desde 5 mar 2017
Las fábricas serán objeto de inspecciones técnicas ordinarias, al menos, cada doce meses. Sin perjuicio de lo anterior, cuando las Áreas Funcionales de Industria y Energía tuviesen conocimiento de que se hubiera producido cualquier anomalía en una fábrica ubicada en el territorio de su jurisdicción, dispondrán de modo inmediato una inspección para que investigue las causas de aquélla y emita el informe correspondiente, sin perjuicio de adoptar las medidas que resulten necesarias.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/130#art-33