Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS›Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 188
207 / 209En vigor desde 5 mar 2017
La vigencia de las autorizaciones concedidas estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento con arreglo a lo dispuesto en este reglamento, pudiendo las autoridades competentes para su concesión comprobar en cualquier momento tal mantenimiento, y proceder a revocarlas en caso contrario mediante la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo de revocación.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/130#art-188