Art. 173
Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOSTítulo TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 173

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En vigor desde 5 mar 2017
La competencia de las materias reguladas por este capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos: 1. Al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, en cuanto al régimen de vigilancia en el transporte nacional y en las operaciones de carga y descarga en aeropuertos, así como las medidas de seguridad en el almacenamiento. 2. Al Ministerio de Fomento, en aquellos aspectos que no estén expresamente atribuidos a otros Departamentos, y específicamente en las operaciones de carga y descarga en la zona de servicio de los aeropuertos. 3. Al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, respecto a los envases y embalajes autorizados y a la clasificación y compatibilidad de estiba de las materias transportadas.
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eli/es/rd/2017/02/24/130#art-173