Art. 169
Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOSTítulo TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. 169

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En vigor desde 5 mar 2017
A la entrada en el recinto portuario, el encargado del transporte presentará la guía de circulación y la autorización de embarque de las mercancías ante la autoridad portuaria correspondiente. Esta comunicará la llegada de dichas mercancías al puerto a la autoridad competente, que, previas comprobaciones oportunas, confirmará la autorización, estableciendo, en su caso, las prescripciones adicionales que sean necesarias.
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