Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS›Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 161
180 / 209En vigor desde 5 mar 2017
1. La vigilancia del transporte se atendrá a lo dispuesto en la ITC número 1, y con carácter supletorio la normativa de Seguridad Privada.
2. Los jefes de dependencias ferroviarias se encargarán de velar por la seguridad de estas sustancias en tanto permanezcan en la estación bajo su jurisdicción.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/130#art-161