Art. 137
Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOSTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 137

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En vigor desde 5 mar 2017
1. La autorización de tránsito de origen comunitario se solicitará de la Intervención Central de Armas y Explosivos, con una antelación mínima de 5 días hábiles, haciendo constar en la solicitud los datos enumerados en el artículo 134. 2. Previo informe de la Dirección General de Política Energética y Minas, la Intervención Central de Armas y Explosivos, tras el examen de la documentación presentada y la información aportada, y concretamente de las condiciones en que habrá de tener lugar el tránsito, aprobará la realización de éste, si resulta garantizada la seguridad ciudadana. 3. La solicitud de autorización se ajustará al modelo de la ITC número 33.
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