Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 136
155 / 209En vigor desde 5 mar 2017
El tránsito por territorio nacional, así como por aguas y espacio aéreo en que España ejerza soberanía, derecho soberano o jurisdicción y Cooperación de los productos regulados en este reglamento procedentes de países integrantes de la Unión Europea, independientemente de su destino final, necesitará ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en ella se fije.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/130#art-136