Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 133
152 / 209En vigor desde 5 mar 2017
1. El tránsito por territorio nacional, así como por aguas y espacio aéreo en que España ejerza soberanía, derecho soberano o jurisdicción, de los productos regulados en este reglamento procedentes de países no integrantes de la Unión Europea necesitará ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en ella se fije.
2. No se otorgará ninguna autorización si el solicitante no reside, no tiene sucursal abierta o no tiene designado representante en territorio de la Unión Europea responsable del tránsito.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/130#art-133