Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 131
150 / 209En vigor desde 5 mar 2017
1. Obtenido el permiso a que se refiere el artículo 129, el expedidor extenderá la carta de porte y el importador cumplimentará la guía de circulación, regulada en los artículos 152 y siguientes, y adjuntará el mencionado permiso. La Intervención de Armas y Explosivos de la Aduana correspondiente autorizará dicha guía de circulación y comunicará la importación realizada a la Intervención Central de Armas y Explosivos.
2. La autorización del régimen aduanero solicitado estará condicionada a la presentación de la guía de circulación. Una vez realizada tal autorización la Intervención de Armas y Explosivos competente en relación al lugar en que estén depositados los artículos, comunicará la importación realizada a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/130#art-131