Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS›Título TÍTULO VII
Art. 122
141 / 209En vigor desde 5 mar 2017
1. En todas las explotaciones y obras en las que se consuman explosivos deberá llevarse un libro registro específico, Libro-registro de consumo en el que se consignarán diariamente las entradas, salidas y existencias, así como los datos de identificación del material, del efectivamente consumido y del sobrante.
Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, cada día que se consuman explosivos los responsables de cada equipo de trabajo o voladura que se designen específicamente deberán completar y firmar un acta de uso de explosivos.
Los libros de registro y actas de uso establecidas en este apartado, se ajustarán a lo establecido en la ITC número 24, y al modelo que podrá descargase en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
2. Mensualmente, dentro de los cinco primeros días hábiles, los responsables del libro registro de consumo y de las actas de uso de explosivos remitirán estos documentos por cualquier medio electrónico, informático o telemático, que garantice su integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la localidad a la que esté adscrita la explotación u obra, así como al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
La remisión al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente se realizará por la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/130#art-122