Art. 108
Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOSTítulo TÍTULO V

Art. 108

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En vigor desde 5 mar 2017
1. La comercialización de explosivos se realizará por personas físicas o jurídicas autorizadas conforme a lo dispuesto en este reglamento o a personas físicas o jurídicas que cuenten con la debida autorización expresa. 2. Solamente se comercializarán productos conformes con lo dispuesto en este reglamento.
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eli/es/rd/2017/02/24/130#art-108