Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 107
126 / 209En vigor desde 5 mar 2017
1. Se facilitará al usuario profesional una ficha de datos de seguridad en la que se indicarán las instrucciones e información relativas a la seguridad de su manipulación, almacenamiento, utilización y eliminación, redactadas, al menos en castellano, según lo establecido en el artículo 31 y anexo II del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 de 18 de diciembre (Reglamento REACH) y en la disposición adicional primera del Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con la finalidad de adaptar sus disposiciones al Reglamento (CE) n.º 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH).
2. La ficha de datos de seguridad se facilitará en papel en el interior de los envases exteriores o embalajes, o será accesible por medios electrónicos.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/130#art-107