Art. 105
Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOSTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 105

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En vigor desde 5 mar 2017
1. Los fabricantes, importadores o distribuidores garantizarán que los productos explosivos que se vayan a comercializar o a poner a disposición del público, estén etiquetados debidamente de manera visible, legible e indeleble, al menos en castellano. 2. Este etiquetado será claro, comprensible e inteligible.
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