Art. 103
Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOSTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 103

122 / 209
En vigor desde 5 mar 2017
Los productos regulados en este reglamento no podrán envasarse o embalarse en común con otras mercancías peligrosas o con otras mercancías que no estén sometidas a la normativa que afecta a dichas mercancías peligrosas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/02/24/130#art-103