Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 102
121 / 209En vigor desde 5 mar 2017
Los envases y embalajes vacíos, no limpios, que presenten señales de contener residuos peligrosos, deberán estar bien cerrados y presentar, en su caso, las mismas condiciones de estanqueidad y llevar las mismas etiquetas de peligro que si estuviesen llenos hasta que se proceda a su eliminación o inertización según lo establecido en la ITC número 12.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/130#art-102